Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. E13-225, 02/12/2014
ExpedienteE13-225
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Alberto Martínez Castañeda, requerido por el Gobierno de la República del Perú por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Asociación para Delinquir. La decisión se fundamenta en que el demandado es venezolano por naturalización, lo que impide su extradición según la legislación venezolana. Además, se insta al Ministerio Público a investigar los hechos en el territorio nacional, garantizando así el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición, consideró que el ciudadano Carlos Alberto Martínez Castañeda es venezolano por naturalización, lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impide su extradición. Se argumenta que la extradición de un nacional no es procedente, y que el caso debe ser juzgado por las autoridades judiciales venezolanas. La Sala también enfatiza la importancia de evitar la impunidad en delitos graves como el tráfico de drogas, instando al Ministerio Público a iniciar las investigaciones pertinentes en el país.
Dispositiva
1.- Declara improcedente la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República del Perú en relación con el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-21.759.685. 2.- El Estado venezolano representado por la máxima instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Gobierno de la República del Perú, el firme compromiso de ordenar y remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal. 3.- Insta al Ministerio Público a que requiera de las autoridades de la República del Perú, consignar los elementos probatorios relacionados con los hechos punibles en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, en base a los principios de cooperación internacional en materia judicial. 4.- Acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, y 237, numerales 1 y 2, y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en su oportunidad por el Juzgado Estadal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 5.- Ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Estadal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Embajada de la República del Perú, acreditada ante el Gobierno Nacional, y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasAsociación para Delinquirderecho internacionaldebido proceso