Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. R12-271, 26/10/2012
ExpedienteR12-271
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Mérida, relacionada con el delito de sicariato y asociación para delinquir. La solicitud fue presentada por fiscales del Ministerio Público, quienes argumentaron que la gravedad del delito y el escándalo público generado justificaban la radicación a otro circuito judicial. La Sala consideró que existían elementos suficientes para declarar procedente la radicación, dado el impacto social del caso y la necesidad de garantizar una administración de justicia imparcial.
Extracto de la motiva
La Sala ha verificado: 1) Que la Radicación fue solicitada por la abogada YOHAMA ALEXANDRA ALVAREZ PAREDES y el abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, con fundamento en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Que se encuentra acreditado uno de los supuestos de procedencia, como lo es el caso de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público y por último, 3) Que el Ministerio Público presentó, en fecha 5 de septiembre de 2012, acusación contra el imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como también el delito de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROXANA PAOLA MOLINA AVILA(occisa).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada YOHAMA ALEXANDRA ALVIAREZ PAREDES y el abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial, para que proceda a su distribución, a un Tribunal de Primera Instancia que continuará conociendo del presente caso.
Palabras clave
radicaciónsicariatoasociación para delinquirescándalo públicojusticia