Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. C07-0228, 12/07/2007
ExpedienteC07-0228
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 285, declaró con lugar las denuncias admitidas de los recursos de casación interpuestos por el apoderado judicial de la víctima y por el Ministerio Público. La Sala anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, que había confirmado el sobreseimiento de la causa por fraude. Se ordenó remitir las actuaciones para que otra Sala de la Corte de Apelaciones fije una nueva audiencia pública, asegurando que los jueces que la presencien sean los mismos que posteriormente suscriban el fallo que decida sobre los recursos de apelación propuestos.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir el presente caso, resolverá en forma conjunta las denuncias antes descritas de los recursos de casación interpuestos por la víctima y el Ministerio Público, por cuanto se refieren al mismo vicio, en relación a la falta de aplicación del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 191 “eiusdem” y conforme los artículos 2, 26 y 257 Constitucionales, por parte de la Corte de Apelaciones. Del estudio de las actas que componen el presente expediente, se observa que el 11 de octubre de 2006, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo integrada por los ciudadanos jueces abogados ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS (Presidenta), ATTAWAY MARCANO RUIZ y AURA CÁRDENAS, admitió los recursos de apelación propuestos. El 7 de noviembre de 2006, la misma Corte realizó la audiencia establecida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, mediante auto de fecha 22 de noviembre del mismo año, la referida Sala se constituyó nuevamente con la ciudadana jueza abogada SANDRA CHEJADE en sustitución de la ciudadana jueza abogada ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS, quien disfrutó de sus vacaciones. En virtud de ello, se fijó nuevamente la celebración de la audiencia oral y pública para el 7 de diciembre de 2006, la cual fue diferida para el 14 del mismo mes y año. El 14 de diciembre de 2006, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal constituida por los ciudadanos jueces abogados SANDRA CHEJADE, ATTAWAY MARCANO y AURA CÁRDENAS celebró la audiencia oral y pública. Oídas las exposiciones de las partes se acogió al lapso para decidir según lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR las denuncias que fueron admitidas de los recursos de casación interpuestos por el apoderado judicial de la víctima EMIDIO DI CLEMENTE TIRAMACCO y por las ciudadanas abogadas YOLANDA SAPIAIN GUTIÉRREZ y MERCEDES ELENA SALAS, Fiscalas Undécima y Tercera (A) del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 21 de febrero de 2007. 2) ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, el 21 de febrero de 2007. 3) ORDENA remitir las actuaciones para que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia pública prevista en el artículo 456 del citado Código Orgánico y que los jueces que la presencien sean los mismos que posteriormente suscriban el fallo que deberá decidir los recursos de apelación propuestos.

Palabras clave

frauderecurso de casacionaudiencia preliminarprincipio de inmediacionsobreseimientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial

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