Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. C04-0232, 01/11/2004
ExpedienteC04-0232
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por JULIO CÉSAR CARRILLO MORALES contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La decisión se basa en que los delitos de difamación e injuria tienen penas privativas de libertad que no exceden de cuatro años, lo que impide la admisión del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificados respectivamente en los artículos 444 y 446 del Código Penal, establecen: “Artículo 444.- El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses ...”. “Artículo 446.- Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con arresto de tres a ocho días o multa de ciento veinticinco a ciento cincuenta bolívares ...”. De los artículos transcritos se evidencia que los delitos imputados al ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL tienen penas privativas de libertad que en su límite máximo no exceden de cuatro años. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que un su límite máximo exceda de cuatro años...”. En consecuencia y sobre la base de la disposición legal antes transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR CARRILLO MORALES contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de Los Morros, el 6 de abril de 2004. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
difamacióninjuriarecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadderechosjusticia