Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. C02-0252, 30/10/2003
ExpedienteC02-0252
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónDe oficio se anulan las sentencias dictadas el 31 de enero de 2002 por la Corte de Apelaciones y el 1° de noviembre de 2001 por el Juzgado N° 2 de Juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; repone parcialmente la causa al estado en que otro tribunal de juicio del mismo circuito judicial penal le informe a los ciudadanos imputados YURAIDA COROMOTO RINCÓN VILLASMIL y UBALDO ANTONIO ARRIETA NÚÑEZ las alternativas a la prosecución del proceso; ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y no entra a conocer el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y el Juzgado N° 2 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debido a la omisión de informar a los imputados sobre las alternativas a la prosecución del proceso. Se destaca que esta omisión infringe los principios del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala ordena que otro tribunal informe a los imputados sobre sus derechos en el proceso penal.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia ha revisado el expediente y encontró un vicio que infringe los principios y garantías procesales y en especial los referidos al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala constató que la juez N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la audiencia de calificación de flagrancia omitió informar a los imputados YURAIDA COROMOTO RINCÓN VILLASMIL y UBALDO ANTONIO ARRIETA NÚÑEZ las alternativas a la prosecución del proceso: principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos que estipulaban los artículos 31, 34, 37, y 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (las que se mantienen en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Adjetivo vigente). Estas alternativas constituyen derechos de rango constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal omisión debió ser corregida por el juez N° 2 de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, empero tampoco le informó a los mencionados imputados sobre dichas alternativas.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) DE OFICIO SE ANULAN las sentencias dictadas el 31 de enero de 2002 por la Corte de Apelaciones y el 1° de noviembre de 2001 por el Juzgado N° 2 de Juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; 2) REPONE PARCIALMENTE LA CAUSA al estado en que otro tribunal de juicio del mismo circuito judicial penal le informe a los ciudadanos imputados YURAIDA COROMOTO RINCÓN VILLASMIL y UBALDO ANTONIO ARRIETA NÚÑEZ las alternativas a la prosecución del proceso; 3) ORDENA la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y 4) NO ENTRA A CONOCER el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER.