Sentencia N° 392 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 392, Exp. C02-0249, 14/08/2002
ExpedienteC02-0249
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió anular las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio N° 2 y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debido a la violación del derecho al debido proceso y la falta de aplicación de las reglas valorativas de pruebas. Se constató que las sentencias no utilizaron las normas del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo que llevó a la nulidad del juicio seguido contra el ciudadano JORGE ELIÉCER ZÁRATE BELTRÁN.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia ha revisado el expediente y encontró que ha sido violado el numeral 3 del artículo 512 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, puesto que tanto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida como la dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no utilizaron las reglas valorativas de pruebas que estaban contenidas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones expresó: “...estima la Corte que el Tribunal hizo uso de la libertad para la apreciación de las pruebas dentro de las reglas de la sana crítica, como está contemplado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal...”. El Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, señaló lo siguiente: “...Del mismo modo haciendo uso de las reglas establecidas en el artículo 22 Ejusdem el Tribunal llegó a la convicción que (sic) no surgió ningún elemento de juicio serio y fundado que comprometa la autoría y responsabilidad del ciudadano JORGE ELIECER ZARATE BELTRAN...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO y ANULA DE OFICIO las sentencias dictadas el 23 de noviembre de 2000 por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y el 22 de abril de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida: por consiguiente REPONE LA CAUSA al estado en que el juzgador de primera instancia dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que han motivado la anulación.

Palabras clave

due processanulaciónsentenciaspruebasCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal de Juicio

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