Sentencia N° 391 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 391, Exp. CC17-107, 03/11/2017
ExpedienteCC17-107
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónSe declara INCOMPETENTE por razón del territorio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de primera instancia, uno en Anzoátegui y otro en Sucre, relacionado con el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ CASTILLEJO. Se determinó que los hechos se consumaron en Sucre, por lo que el tribunal competente debía ser el de esa jurisdicción. La Sala concluyó que, al no existir un tribunal superior común, corresponde al Tribunal Supremo resolver el conflicto.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:... 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico....'. En el presente caso, se plantea un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de primera instancia, a saber: el Juzgado Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, con ocasión al proceso penal seguido contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ CASTILLEJO, titular de la cédula de identidad número 8.335.568, por la presunta comisión de un delito 'contra la Administración de Justicia'. La Sala considera pertinente traer a colación la normativa legal relacionada con la competencia de los tribunales, establecida en el Libro I, Título III, Capítulo IV, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: 'Artículo 73. Delitos Conexos...'.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control № 06 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, 62 63 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE por razón del territorio para seguir conociendo la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.335.568 y en consecuencia, declina su conocimiento y ORDENA su inmediata remisión al Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que sea ingresado al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 de esa extensión territorial que continúe conociendo el presente proceso penal.

Palabras clave

detencióncompetenciafugaMinisterio Públicotribunalesprocedimiento penal

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