Sentencia N° 391 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 391, Exp. C16-257, 24/10/2016
ExpedienteC16-257
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónAdmite la primera denuncia del recurso de casación y desestima la segunda denuncia.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio, en relación a la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y convocó a una audiencia oral y pública. Además, desestimó la segunda denuncia del recurso por considerarla manifiestamente infundada, al no encontrarse vicios en la aplicación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Que, "[e]n efecto, esta representación del Ministerio Público, al momento de ejercer el Recurso de Apelación de Sentencia, le indicó a la Alzada, que la Jueza de Juicio, incurrió en contradicción, ilogicidad e Incongruencia en la sentencia emitida en Primera Instancia al momento de realizar la valoración de las pruebas, por cuanto realizó la apreciación positiva de la declaración de unos funcionarios actuantes, es decir, darlas como ciertas, para rechazar o desestimar otras, siendo que, de manera sorprendente, procede también a desestimar las primeras declaraciones que había considerado para no apreciar las demás, lo que a todas luces acredita el vicio denunciado, siendo que la Alzada en función supervisora, más allá de advertir los planteamientos realizados por los apelantes, se dedicó a transcribir el texto integro (sic) del fallo impugnado y convalida el mismo". Finalmente, el demandante solicitó a esta Sala de Casación Penal que"... la presente denuncia del Recurso de Casación sea Admitida y Declarada Con Lugar y, en consecuencia se declare la nulidad de la Decisión impugnada y ordene distribuirlas actuaciones a una nueva Sala Accidental que conozca de la acción ejercida, dejando a un lado los vicios incurridos por la Alzada hoy impugnada, conforme a los postulados establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Evans Antonio Padilla Morales, Fiscal Provisorio Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la sentencia publicada por la Sala Accidental Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 18 de enero de 2016. SEGUNDO: CONVOCA, en atención a lo que establece el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días. TERCERO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, aplicando así lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.