Sentencia N° 391 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 391, Exp. CC14-261, 05/06/2015
ExpedienteCC14-261
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en funciones de control, uno en el estado Monagas y otro en Anzoátegui, respecto a un caso penal que involucra a una adolescente. La Sala determinó que, dado que los hechos ocurrieron en Anzoátegui y no existe un tribunal especializado en esa jurisdicción, la competencia corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui. Se destacó que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de Monagas, que había decretado la libertad de la adolescente, se mantiene firme, ya que actuó conforme a la ley y garantizó el debido proceso. La Sala enfatizó la importancia de respetar la competencia territorial y la garantía del juez natural, estableciendo que la resolución del conflicto se basa en la normativa vigente y en la protección de los derechos de los adolescentes en el sistema penal. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal competente y se notificó a los juzgados involucrados sobre la decisión tomada, asegurando así el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. …”. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. …”. Sobre el conflicto de conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 82.- Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la Instancia Superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida Instancia Superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una Instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.” (Subrayado de la Sala). De la revisión del presente asunto la Sala observa, que se refiere a un Conflicto de Competencia de No Conocer, entre dos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, de la misma categoría, jerarquía y de la misma competencia por la materia, pero de distinto ámbito territorial; siendo entonces, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, el superior común que debe resolver el conflicto de competencia planteado, de conformidad con las normas antes transcritas. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en el estado Anzoátegui, en razón de las reglas de la competencia territorial, establecidas en los artículos 58 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 2 y 15 de la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, y el artículo 3 de la Resolución N° 2014-0030 de fecha 13 de agosto de 2014, ambas dictadas por la Sala Plena de este Máximo Tribunal. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Tribunal. Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas con sede en Maturín y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui con sede en Barcelona.

Palabras clave

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