Sentencia N° 391 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 391, Exp. C13-307, 02/12/2014
ExpedienteC13-307
PonentePaúl José Aponte Rueda
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensora pública JESSIKA HORTENSIA GRANADO GONZÁLEZ, en representación de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ROMERO PEÑA y BRIAN ENRIQUE MÁRQUEZ RAMÍREZ, condenados a ocho años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala concluyó que la denuncia de la recurrente carecía de la debida técnica recursiva y no estableció de manera clara los vicios denunciados, lo que llevó a desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

La motivación se presenta como requisito esencial de todo dictamen judicial, en razón a la garantía constitucional de la “tutela Judicial efectiva”, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como ya lo ha expresado esta Sala de Casación Penal, en la siguiente decisión: “En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal de manera reiterada ha sostenido que toda sentencia, debe estar suficientemente motivada, requisito esencial que atiende a la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho que tienen todas las personas, a obtener por parte de los Tribunales de la República, una decisión lógica, coherente, que no sea contradictoria ni errática en los planteamientos expuestos al momento de la valoración y que exprese un oportuno pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones de las partes…”.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada JESSIKA HORTENSIA GRANADO GONZÁLEZ, Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, actuando en representación de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ROMERO PEÑA y BRIAN ENRIQUE MÁRQUEZ RAMÍREZ.

Palabras clave

casaciónpenalocultamiento de sustanciasestupefacientestutela judicial efectiva

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