Sentencia N° 391 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 391, Exp. A13-421, 07/11/2013
ExpedienteA13-421
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público, Katherine Nayarith Haringhton Padrón, en relación con un proceso penal por contrabando agravado de combustible y asociación para delinquir. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Corte de Apelaciones había desestimado el delito de asociación para delinquir y las circunstancias agravantes del contrabando, lo que podría llevar a la libertad de los imputados. La Sala se declaró competente para conocer del caso y solicitó los expedientes correspondientes a los tribunales de instancia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana Abogada Katherine Nayarith Haringhton Padrón, Fiscal Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. SEGUNDO: ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el expediente signado con el N° 5C-18800-13 (nomenclatura de ese Tribunal) y a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de referido Circuito Judicial Penal, el expediente signado con el N° VP02-P-2013-032978 (nomenclatura de dicha Sala), y todos los recaudos relacionados con la referida causa seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ ZAMBRANO, ALFREDO ISAAC MANJARREZ ARELLANO, JULIO SIUBERTO MÉNDEZ NAVARRO, ELISAUL PAZ, ADILMO ANTONIO GALVÁN BERNAL, JHONNY ALBERTO FLORES, ALÍ JOSÉ MÁRQUEZ, LAUREANO ALFONZO BRITO DAZA, RÓMULO JESÚS CHAVEZ ARIAS, CARLOS ENRIQUE BRAVO TORRES y BILLY JOSÉ BRAVO GONZÁLEZ. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la paralización del proceso.