Sentencia N° 391 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 391, Exp. A11-282, 19/10/2011
ExpedienteA11-282
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MÁRQUEZ MOLINA. Se argumenta que no se han demostrado las condiciones necesarias para proceder con el avocamiento, ya que no existen graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso. La decisión se basa en la falta de agotamiento de los recursos procesales ordinarios por parte del solicitante.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano imputado JESÚS MANUEL MÁRQUEZ MOLINA, asistido por el ciudadano abogado MANUEL SALINAS BRICEÑO. Así se declara.
Palabras clave
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