Sentencia N° 391 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 391, Exp. C10-202, 19/08/2010
ExpedienteC10-202
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que había declarado el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no cumplió con su obligación de emitir una decisión suficientemente motivada y que la declaración de desistimiento tácito era jurídicamente inválida, ya que el Ministerio Público no puede desistirse de la pretensión penal en delitos de acción pública.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte de Apelaciones del estado Mérida, al declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lesionó tanto el interés social y colectivo, representado por la vindicta pública, pues los Principios del Debido Proceso, Defensa y Doble Instancia, reflejan las garantías a favor del débil jurídico de la relación procesal penal. La Corte de Apelaciones no se pronunció sobre el fondo del recurso de apelación y declaró el desistimiento tácito del mismo, incumpliendo de esta forma lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la Sala de Casación Penal considera que la sentencia recurrida dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lesionó, tanto el interés social y colectivo, representado por la vindicta pública, pues los Principios del Debido Proceso, Defensa y Doble Instancia, reflejan las garantías a favor del débil jurídico de la relación procesal penal.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el presente recurso de casación, se anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida de fecha 04 de Marzo de 2010, con la cual confirmara la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en decisión de fecha 28 de enero de 2008, sobre el hecho punible subsumido en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual se acusó al ciudadano WILFREDO IZARRA ALARCÓN, procediendo a reponer la causa al estado de que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Palabras clave

desistimiento tácitorecurso de apelaciónCorte de ApelacionesMinisterio Públicodue process

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