Sentencia N° 391 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 391, Exp. C09-138, 07/08/2009
ExpedienteC09-138
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Sergio Ramón Guarimán Caraballo. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa en relación a la condena por homicidio calificado. La Sala observó que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, lo que constituye un vicio procesal que afecta el derecho a una defensa efectiva.

Extracto de la motiva

La abogada Tosca Ilíada Machado Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.147, en el Recurso de Apelación a favor del ciudadano SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO, planteó una única denuncia, siendo ésta la falta de motivación de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Transitorio Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23 de Mayo de 2000, mediante la cual decretó la responsabilidad penal de su defendido por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal. La recurrente denuncia en casación, la falta de motivación de la sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, razón por la cual esta Sala entra a analizar dicho fallo, a los fines de verificar la existencia del vicio denunciado. La Corte de Apelaciones en fecha, 25 de Julio de 2003, dictó sentencia en la cual resolvió el recurso antes referido. En dicho fallo expresó lo siguiente: '…Por cuanto el juicio se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal –hoy derogado-, esta Sala pasa a determinar si en la recurrida sentencia se cumplieron con los requisitos de motivación establecidos en las disposiciones adjetivas aplicables; señalando los elementos de la siguiente manera…'. Luego hace un resumen del cúmulo probatorio que estima acreditado el Tribunal de Primera Instancia, y después dice: '…El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, en su escrito de cargos, cursante del folio 200 al 216, estableció: ‘…le formuló cargos a: SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO…, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal…'. Tal calificación jurídica, no fue compartida por la juez a-quo, en la sentencia que revisa esta Corte de Apelaciones ya que consideró que el ciudadano Sergio Guarimán, cometió fue el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Estos sentenciadores acogen íntegramente la calificación jurídica de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, dada a los hechos por el Juez a-quo, por cuanto al ser analizadas todas y cada una de las pruebas que cursan en la presente causa, consideran estos sentenciadores que existen suficientes elementos de convicción procesal en contra del ciudadano SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO, en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, toda vez que habiendo sido apreciados según la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia nos permiten concluir que están dados los supuestos previstos en el artículo señalado…'.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Abogado Tatiana Blanco Aponte en su carácter de Defensora del ciudadano SERGIO RAMÓN GUARIMÁN CARABALLO, por ello ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, resolver las denuncias contenidas en el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónfalta de motivaciónderecho a defensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaltribunal de instanciaelementos de convicción

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