Sentencia N° 391 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 391, Exp. C04-0519, 21/06/2005
ExpedienteC04-0519
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jaime Lusinchi. Este desistimiento fue solicitado formalmente por el abogado Morris José Sierralta, quien representa a Lusinchi, y fue acompañado de la autorización del mismo para proceder con dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite a las partes desistirse de los recursos interpuestos.

Extracto de la motiva

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Artículo 440.Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano JAIME LUSINCHI.

Palabras clave

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