Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. A24-322, 19/07/2024
ExpedienteA24-322
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de varios ciudadanos acusados de delitos de invasión y agavillamiento. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan la procedencia del avocamiento. La Sala concluye que no se satisfacen las condiciones necesarias para admitir la solicitud, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los abogados José Manuel Piagione Velásquez y Giovanni Manuel Urbano Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 224.928 y 206.593, respectivamente, actuando como defensores privados de los ciudadanos MARIBEL CONTRERAS BARRIOS, VÍCTOR MAURICIO APONTE FLORES, ANTONIO RAMÓN LINARES, JESÚS ADRIÁN PINEDA AROCHA, JACKELINE MARTÍNEZ SOJO, WUILMER RAFAEL GRATEROL SERRANO, FRANCISCO JAVIER LA CRUZ SERRANO, FREDDY MARINO LA CRUZ SERRANO, RAFAEL JOSÉ GRATEROL SEGOVIA y MARTHA EUGENIA CARTA DE HARRIS, en ocasión al proceso penal seguido en contra de los prenombrados ciudadanos, ante el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número de expediente “1478-24”.

Palabras clave

avocamientodebido procesoPoder JudicialinstitucionalidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisdicciónderechos humanos

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