Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. A22-330, 25/11/2022
ExpedienteA22-330
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Santiago Díaz Ceballos, debido a la falta de documentación que respalde su legitimidad e interés en el proceso penal en cuestión. La solicitud se refería a un caso que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, relacionado con el ciudadano Román Jorge Prypchan Sayagués.
La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige la presentación de documentos probatorios para verificar la existencia del proceso y la calidad de parte del solicitante. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales.
Finalmente, se concluye que la falta de presentación de los recaudos necesarios imposibilita la admisión de la solicitud, por lo que se declara inadmisible la misma.
Extracto de la motiva
El avocamiento es la facultad legal conferida a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República -en la materia de su competencia-, para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal. Siendo necesario advertir, que el ejercicio de tal potestad supone una subversión al orden y jerarquía jurisdiccional, aunado a que por mandato del artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su aplicación debe ser analizada de manera prudente y con carácter restrictivo, reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de trascendencia al ordenamiento constitucional y legal, que por la imposibilidad de ser corregidas a través de los medios ordinarios de impugnación, produzcan graves desórdenes procesales y representen un perjuicio ostensible al ordenamiento jurídico, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece los requisitos y condiciones de procedibilidad del avocamiento al disponer lo que a continuación se transcribe: "Competencia Artículo 106. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario, de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal". "Procedencia. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática".
Dispositiva
La Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud.