Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. C18-308, 07/12/2018
ExpedienteC18-308
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Gladys Coromoto Díaz de Jaspe contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala fundamenta su decisión en que el delito por el cual se decretó el sobreseimiento no contempla una pena privativa de libertad que exceda los cuatro años, requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el RECURSO DE CASACIÓN, incoado por la ciudadana Gladys Coromoto Díaz de Jaspe, identificada con la cédula de identidad Núm. 4.375.762, en su condición de víctima, asistida del abogado Carlos Cortes Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 34.331, contra la decisión publicada, el 11 de julio de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la referida ciudadana Gladys Coromoto Díaz de Jaspe, asistida en dicha oportunidad por la abogada Nury Marlene Roa Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 170.003, contra la sentencia publicada el 2 de mayo de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANTONIO SIMÓN ZERPA CORRALES, venezolano, identificado con la cédula de identidad Núm. 7.461.972, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA A LA POSESIÓN PACÍFICA, tipificado en el artículo 472 del Código Penal.

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