Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. C16-137, 24/10/2016
ExpedienteC16-137
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados, quienes habían sido condenados a tres años y seis meses de prisión por el delito de estafa en grado de continuidad. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue considerada por la Sala como contradictoria en su motivación, lo que llevó a convocar a una audiencia pública para revisar el caso. Las demás denuncias del recurso fueron desestimadas por infundadas.
Extracto de la motiva
motivadamente el recurso de apelación: “… al concluir la audiencia o, en caso d imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes”, ya qu dicho plazo de diez (10) días comenzó a transcurrir el día 15 de enero de 2016 (día hábi siguiente a la fecha en que se realizó la audiencia) y culminaba, precisamente el 2 d febrero de 2016. Ahora bien, se evidencia que el recurso de casación fue incoado por lo Defensores Privados el 29 de febrero de 2016, es decir, al décimo tercer día de despach luego de haber comenzado el lapso de quince (15) días establecido en el artículo 454 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual empezó a transcurrir el día 4 de febrero d 2016 y culminaba el día 2 de marzo de 2016; por tal razón se concluye que el mismo fu interpuesto tempestivamente. Así se declara. Asimismo, se aprecia del cómputo de audiencias realizado por la Alzada, que e 15 de marzo de 2016, las abogadas Nadies M. Marrufo Canelones y Jhoana María Priet Bozo, Fiscales Auxiliares Cuadragésima Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio de la Circunscripción Judicia del Estado Zulia, consignaron el escrito de contestaron del recurso de casación propuesto por los abogados Jesús Vergara Peña y Andrés Monnot Isamberth, Defensore Privados de los acusados Gustavo Ernesto García Soto y Gustavo Enrique Garcí Rincón: que el plazo de ocho (8) días referido en el artículo 456 del Código Orgánic Procesal Penal comenzó a transcurrir el 1° de marzo de 2016, y vencía el 14 de marz de 2016, es decir, que la contestación del referido medio impugnativo se dio al noven día, esto es, fuera del plazo de ocho (8) días al que se refiere el artículo 456 del Códig IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 37 Orgánico Procesal Penal; por ello, se concluye que dicho recurso fue interpuest extemporáneamente. Así se declara. c) En lo que respecta a la recurribilidad de la sentencia, observa la Sala d Casación Pen
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación incoado por los abogados Jesús Vergara Peña y Andrés Monnot Isamberth, Defensores Privados de los acusados Gustavo Ernesto García Soto y Gustavo Enrique García Rincón, contra la decisión dictada, el 2 de febrero de 2016, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por los mencionados Defensores, y Confirmó la decisión dictada, el 1° de julio de 2015, y publicada, el 14 del mismo mes y año, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Estafa en Grado de Continuidad, tipificado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. TERCERO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, las segunda, tercera, cuarta y quinta denuncias del recurso de casación interpuesto por los Defensores Privados de los acusados Gustavo Ernesto García Soto y Gustavo Enrique García Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.