Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. C13-386, 02/12/2014
ExpedienteC13-386
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados WILDEMAR JOSÉ VALDERREY y RAMÓN ANTONIO LARA PÉREZ, quienes fueron condenados por robo agravado. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada de las denuncias presentadas por la defensa, que no lograron demostrar los vicios alegados en las sentencias de instancia y apelación. La Sala reafirma que el recurso de casación no es el medio para cuestionar decisiones de los Juzgados de Juicio, sino para impugnar fallos de las Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
la misma se encuentra inmotivada (…) esta falta de motivación lo constituye el hecho de que en la sentencia de instancia no se produjo una explicación lógica razonada coherente en cuanto a una de las formas de participación establecidas en el artículo 83 del Código Penal vale decir la participación bajo la figura del DETERMINADOR (…) es evidente que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, incurre en error, cuando estableció en su propia decisión que ‘los defensores utilizaron inadecuadamente y de manera global como un todo los tres presupuestos’, luciendo contradictoria en su análisis y así se desprende cuando al pronunciarse estableció: ‘Sobre la primera denuncia el recurrente indica la violación del ordinal 2do del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal por inmotivación de la sentencia (Subrayado de la defensa) La honorable Corte de Apelaciones al proceder a responder la apelación interpuesta, avala y persiste en el vicio denunciado, no obstante de observar en su decisión que las Cortes de Apelaciones conocen sólo de derecho y no de hechos, sin embargo en su decisión transcribe extractos de las declaraciones de los órganos de prueba para establecer su valoración, cuando lo cierto es que, el Tribunal de Instancia reprodujo extractos de los dichos de los testigos y no los valoró en su contexto, limitándose a criterio de esta defensa a enumerarlos, sin realizar la debida adminiculación (…) es decir, bajo qué mecanismos se configuró esta forma de participación, como lo es la figura del determinador, en relación al DELITO DE ROBO AGRAVADO (…) a criterio de la Defensa, se violó la ley en cuanto al artículo 346 numeral (3ero), el se (sic) refiere a la ‘(…) determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados (…)’ como consecuencia de la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, así mismo bajo esta misma premisa hubo una violación de la ley por ERRÓNEA APLICACIÓN del artículo 83, el cual se refiere a la figura del DETERMINADOR, como formas de participación en la comisión de un hecho punible, lo que deviene inexorablemente en la anulación de las sentencias de primera y segunda instancia toda vez que esta última a criterio de la Defensa no resolvió adecuadamente el vicio denunciado (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Oswaldo Ismael Pérez Marcano y Daisy Pinto Jaimez, Defensores Públicos Penales Tercero y Quinta, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, respectivamente, actuando como defensores de los ciudadanos acusados WILDEMAR JOSÉ VALDERREY y RAMÓN ANTONIO LARA PÉREZ, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 454, eiusdem.