Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. C13-50, 06/11/2013
ExpedienteC13-50
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Almez Eloy Camico Tapo, quien había sido condenado por robo agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria, argumentando que el juez de juicio realizó una correcta valoración de las pruebas y motivación de la decisión. La defensa alegó falta de motivación y errores en la pena impuesta, pero la Sala concluyó que la sentencia de la Alzada estaba debidamente motivada y que no existían vicios que invalidaran la decisión.

Extracto de la motiva

La Defensa denuncia a través del Recurso de Casación, la inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, explicando que ésta no había resuelto los puntos planteados en su Recurso de Apelación, relativos a la falta de motivación. Respecto a la debida motivación de las sentencias, la decisión N° 140 dictada en fecha 30 de abril de 2013, con ponencia de la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, estableció lo siguiente: “las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad.” En el mismo sentido, la Sala estableció en la decisión N° 249 de fecha 27 de junio de 2013, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, lo siguiente: “La Sala de Casación Penal ha dicho que, cuando la Corte de Apelaciones declara que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivada, debe hacerlo con base a un razonamiento propio, dando las razones del por qué lo considera así.” Ahora bien, de la lectura a la sentencia dictada por la Alzada, se evidencia que ésta sí resolvió motivadamente todas las denuncias formuladas por la Defensa. En efecto, respecto a la denuncia relativa a la falta de motivación, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones señaló, a través de un razonamiento lógico, que el Juez de Juicio realizó una correcta subsunción de los hechos en el derecho, así como un correcto análisis y valoración de los medios de prueba, aportados durante el desarrollo del debate, lo que permitió establecer la culpabilidad del acusado; lo anterior en virtud de que el Tribunal de Juicio llegó a la convicción de que el acusado efectivamente colaboró con la persona que provista de un arma de fuego, constriñó a la víctima a entregarle sus pertenencias, sirviéndose de la declaración de la víctima Claudia Rodríguez Navas y de la testigo presencial Nellys Celina Navas García.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano ALMEZ ELOY CAMICO TAPO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

apelacionmotivacionderechosprocesopenal

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