Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. A10-151, 19/08/2010
ExpedienteA10-151
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Johnny Rodríguez Gouveia, anulando las decisiones previas que decretaron su privación judicial preventiva de libertad. Se mantiene la medida de detención domiciliaria acordada el 3 de febrero de 2010, y se ordena al Ministerio Público realizar un acto de imputación formal en un plazo de 30 días. La decisión resalta las violaciones al debido proceso y a los derechos fundamentales del imputado durante la tramitación del caso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. A través de esta institución, la Sala de Casación Penal, puede cumplir con su misión supervisora y orientadora, más allá de la simple constatación de los planteamientos o argumentos de una determinada solicitud realizada por cualquiera de las partes, pudiendo actuar de oficio cuando así lo amerite, como lo consagra el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por los Abogados Gerardo José Villasmil Parra y Will Antonio Andrade Medina, defensores privados del ciudadano Johnny Rodríguez Gouveia. SEGUNDO: Se declara la nulidad de la Sentencia de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia dictada el 14 de abril de 2010, así como la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, del 12 de febrero de 2010, en las cuales decretaron la privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Jhonny Rodríguez Gouveia, manteniéndose la vigencia de la decisión del mismo Tribunal de Control del 3 de febrero de 2010, donde acordó para el referido ciudadano, la medida del detención domiciliaria del referido ciudadano, establecida en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesodetención domiciliaria