Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. C08-389, 06/08/2009
ExpedienteC08-389
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Deisy María Maldonado Medina, quien había sido condenada a 28 años de prisión por homicidio calificado. La Sala consideró que no se demostró la intención dolosa de la acusada, concluyendo que la conducta se encuadraba en el homicidio culposo. Se modificó la calificación jurídica y se impuso una pena de un año de prisión, además de acordar la libertad de la imputada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Como argumento de la denuncia, señala el recurrente que el fallo proferido por la Corte de Apelaciones, incurre en el vicio de falta de motivación, porque en su concepto dicho fallo se limita a hacer una enumeración transcrita de la decisión de la primera instancia, sin exponer ningún razonamiento propio del por qué considera que su defendida es responsable del delito que se le acusa. La sentencia recurrida, en el capítulo correspondiente a “Razonamiento para decidir”, al momento de resolver el alegato relacionado con el vicio de falta de motivación, expresa lo siguiente: ‘Con la declaración de la acusada al ser valorado conforme a lo establecido en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser obtenida de manera lícita y siendo que las partes tuvieron la oportunidad de contradecirla en el debate oral, se valoran y aprecian en su justo valor…’.
Dispositiva
1.- SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Jesús Vicente Quilelli Escobar, abogado adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Amazonas, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero de la ciudadana DEISY MARÍA MALDONADO MEDINA. 2.- Se modifica la calificación jurídica y se CONDENA a la ciudadana DEISY MARÍA MALDONADO MEDINA por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y castigado en el artículo 409 del Código Penal e IMPONE la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN; y 3- ACUERDA LA LIBERTAD de la imputada de conformidad con el artículo 469 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Palabras clave
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