Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. A08-223, 29/07/2008
ExpedienteA08-223
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Quincuagésima Novena, Marisol Zacaría Haikal, en relación con el caso de JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA. La solicitud se fundamentó en la supuesta falta de fundamentación de la decisión de la Corte de Apelaciones que prorrogó la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado. La Sala argumentó que no se cumplían las condiciones necesarias para admitir el avocamiento, ya que la solicitante no presentó la documentación requerida para verificar su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. Sobre esta institución legal, la Sala Penal ha fijado criterio en cuanto a las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. En la presente solicitud se desprende, que la ciudadana Fiscal Quincuagésima Novena del Ministerio Público, alegó que la sentencia de la Corte de Apelaciones, que decretó la prórroga de cuatro meses para la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, carece de una fundamentación suficiente e individualizada sobre la concurrencia de los motivos que justificarían su decisión, además de no tomar en consideración la gravedad de los hechos y del delito.

Dispositiva

En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Marisol Zacaría Haikal, Fiscal Quincuagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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