Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. C07-0162, 12/07/2007
ExpedienteC07-0162
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había condenado a Jaime Francisco Torres Jacanamijoy a siete años y seis meses de prisión por homicidio calificado. La defensa interpuso un recurso de casación argumentando falta de motivación en la sentencia. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones no había fundamentado adecuadamente la participación del acusado en el delito, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y anular la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En la primera denuncia del recurso de apelación interpuesto por la defensa, se denunció inmotivación del fallo dictado por el Juez de Juicio, e insuficiencia de pruebas para condenar a su defendido por haber participado en el delito de homicidio calificado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en relación con esa denuncia, precisó que el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé cinco causales de apelación de sentencia definitiva, a saber: (1) Por “falta de motivación en la sentencia”, (2) por “contradicción en la motivación de la sentencia”, (3) por “ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, (4) por estar fundada la sentencia en prueba obtenida ilegalmente, y (5) por estar la sentencia fundada en prueba incorporada con violación a los principios del juicio oral. Respecto a la falta de motivación, la Corte de Apelaciones reprodujo jurisprudencia patria y doctrina de derecho comparado, estableciendo seguidamente, lo siguiente: para examinar si la sentencia recurrida adolece o no, de este vicio, se observa que el cuerpo de la sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su conjunto lo constituyen varios capítulos titulados entre los cuales, con el fin de examinar el presente alegato, es preciso destacar tres de esos capítulos: DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE en el cual el sentenciador arriba al convencimiento de la culpabilidad del acusado JAIME FRANCISCO TORRES JACANAMIJOY, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ambos del Código Penal (...) tomando en consideración la declaración de la víctima ciudadana Délida Rosa Castillo, de los funcionarios policiales Danilo Antonio Valecillos Valero, Alexander José Callaspo Brito, José Gregorio Osorio Páez, con la declaración de la Médico Anatomopatólogo Solangela Mendoza Goicochea, con la declaración de la experta Yrelis Zapata, con la incorporación por su lectura de las siguientes pruebas documentales: Acta de Defunción del hoy occiso, actas de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 22-11-2005, efectuado por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal donde actúan como reconocedores los ciudadanos José Luís García, Richard Maikel Valera, Omar Alfonso Sanabria Betancourt, estableciendo y formándose certeza con las pruebas documentales de la participación en los hechos del acusado JAIME FRANCISCO TORRES JACANAMIJOY...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Jaime Francisco Torres Jacanamijoy. 2) Anula la sentencia dictada el 25 de enero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y 3) Ordena a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que resuelva el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 31 de octubre de 2006. Remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su distribución a otra Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines que de cumplimiento a lo aquí decidido. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casacionfalta de motivacionCorte de ApelacionesCódigo Penaldefensasentenciaparticipacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca