Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. C06-0127, 07/08/2006
ExpedienteC06-0127
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Miguel Ángel Camacho, Jorge Justino Dorante y Hendrikov Rafael Piña Sánchez, quienes habían sido condenados por delitos de secuestro y detentación de arma de fuego. La Sala analizó las alegaciones de la defensa sobre la falta de motivación y la errónea interpretación de normas procesales, concluyendo que no se incurrió en vicios que afectaran el debido proceso.

Extracto de la motiva

El recurrente plantea en la presente denuncia, que la Corte de Apelaciones interpretó erróneamente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el Procedimiento de Admisión de los Hechos se encuentra establecido dentro de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y como consecuencia de ello declaró sin lugar la denuncia planteada. En efecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, señaló lo siguiente: '…Revisada la causa principal, esta Corte de Apelaciones pudo constatar que en fecha 22 de Enero del 2004, la Juez de Control N° 3, en el Asunto UP01-P-2003-000078, al folio 243, en el desarrollo de la audiencia preliminar, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo que significa que la juez de Control N° 3, cumplió con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que les impuso de la posibilidad de solicitar acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y en particular de acuerdo al delito cometido por los imputados, el procedimiento especial por admisión de los hechos, lo cual se infiere que no hubo ninguna violación al derecho a la defensa y el debido proceso, en tal sentido la Corte debe resaltar que esta oportunidad procesal es preclusiva, los imputados de autos no se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos, en su oportunidad procesal…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la primera y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la Defensa de los acusados. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

secuestrodetentación de armarecurso de casacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdefensa pública

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