Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. C04-0473, 21/06/2005
ExpedienteC04-0473
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos acusados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Se argumenta que las denuncias presentadas no cumplen con los requisitos de claridad y soporte necesarios, y que los vicios denunciados no son atribuibles a la Corte de Apelaciones. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, se considera ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La recurrente planteó la primera denuncia sin la congruencia necesaria para interponer el recurso de casación pues por una parte estuvo de acuerdo con la declaración en el juicio oral y público de los ciudadanos Adely Fernández y Robert Martínez (al realizarle preguntas) y por la otra alegó la indebida incorporación de los ciudadanos al proceso. La recurrente impugnó la sentencia del tribunal de primera instancia pese a que su inconformidad debió dirigirse en todo momento contra el fallo de la ultima instancia. Aparte de eso, los supuestos vicios denunciados por la demandante no pueden ser atribuidos a la corte de apelaciones porque el material probatorio de la causa fue apreciado por el juzgado de juicio según el sistema de la sana crítica indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, las denuncias se desestiman por manifiestamente infundadas según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores de los ciudadanos acusados FRANKLIN VALMORE VIVAS CORTÉS y MARCO ALIRIO GUERRERO NARANJO, contra la sentencia dictada el 24 de agosto de 2004 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
tráfico ilícitosustancias estupefacientesderecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal