Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. C04-0319, 01/11/2004
ExpedienteC04-0319
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del imputado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la constitución unipersonal del Tribunal de Juicio. La Sala argumenta que la decisión de la Corte no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación, por lo que no es susceptible de impugnación mediante casación. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala revisó el fallo impugnado y concluyó que no se vulneraron los derechos del imputado.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica las decisiones recurribles en casación y dispone: “... El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. Ahora bien: esta causa se encuentra en la fase de juicio y por ello la decisión de la Corte de Apelaciones (que confirmó la constitución unipersonal del Tribunal de Juicio) no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación, por lo que no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ERNESTINA QUINTERO, Defensora Pública del ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadderechos del imputadotribunal unipersonalhomicidio intencionalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdilaciones indebidas