Sentencia N° 390 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 390, Exp. C03-0260, 28/10/2003
ExpedienteC03-0260
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de homicidio calificado y robo agravado, donde se condenó a varios acusados. Tras un juicio, se dictó una sentencia que fue apelada y posteriormente anulada por la Sala de Casación Penal del TSJ, ordenando un nuevo juicio. En el nuevo juicio, se condenó a los acusados como cooperadores en el homicidio calificado y se sobreseyó a uno de ellos por extinción de la acción penal. La Corte de Apelaciones modificó la sentencia, condenando a los acusados por robo agravado. El Ministerio Público interpuso recurso de casación, que fue desestimado por la Sala.

Extracto de la motiva

Al revisar la presente denuncia, observa esta Sala, que el recurrente para fundamentar su recurso señala que la recurrida no podía aplicar la norma denunciada como infringida, en virtud del principio de inmediación, lo cual hizo cuando analizó las declaraciones “...aportadas por las ciudadanas Yersy Agreleydis Veliz y Yulimar Villalonga...”; pero a su vez señala que “...dejó de apreciar las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Victoria de Rojas, Aimara Margarita Rojas, Zulma Cacique Urbina, Felicidad Rojas de Pérez y Néstor Armando Estrada...”, lo cual hace que la fundamentación del recurso sea evidentemente contradictorio, poco claro y preciso, al no cumplir la denuncia en estudio con los requisitos exigidos por el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es desestimar por infundada la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem. Y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano PAUL NEWBURY THOMAS VIELMA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la sentencia que dictara la Corte de Apelaciones de dicha Circunscripción Judicial, en fecha 21 de abril de 2002, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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