Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. A24-596, 13/02/2025
ExpedienteA24-596
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Luis Enrique Sifontes Gamboa, argumentando que no se evidencian vicios procesales que justifiquen la intervención del Tribunal. Se establece que el proceso se encuentra en la fase de juicio oral, donde las partes pueden presentar sus alegatos y ejercer los recursos pertinentes. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada para dirimir desacuerdos sobre decisiones adversas.
Extracto de la motiva
Se evidencia en el expediente claramente el vicio del Fiscal 23 y los vicios de los funcionarios del cuerpo policial, que a sabiendas del procedimiento no hicieron nada para evitar que se violara el debido proceso. Explique en Audiencia Preliminar que no se puede aceptar esta evidencia, por cuanto es un Vicio que no se puede subsanar, y por ende no es pertinente, útil, ni necesaria. Esta acción por parte de Funcionarios y la Fiscalía 23 anula absolutamente el Acto. Esta defensa también alegó los dichos de las testimoniales presentadas en la Fase Preparatoria, por cuanto estos presenciaron cuando fue detenido nuestro representado, porque dicen que fue sacado de su casa con escándalos y los oficiales al ver que había varios vecinos presentes, decidieron solicitarle a nuestro defendido que los acompañaran a la policía para aclarar la situación; y estando la madre presente, acepto irse voluntariamente. Sin embargo en las actas policiales, se colocó que el corrió y se dio a la fuga y que tuvieron que perseguirlo y tomarlo por la fuerza. Ahora bien. Luego de exponer las excepciones según el artículo 28 numeral 4, ordinal e, esta defensa solicitó al juez que se tomara el control judicial material, la nulidad absoluta según el artículo 175 del COPP, (sic) por el evidente desorden Procesal, y copia del Acta de la Audiencia Preliminar. El Juez sólo se limitó a admitir la Acusación con todos los vicios, alegando que es en juicio que no se discuten en fondo de la causa, y solo imprimió el Acta de la Audiencia Preliminar, la cual se firmó y no se nos entregó una copia por cuanto no había más tinte para imprimir.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por los abogados Liliana Elizabeth Álvarez Jiménez y Nixon Jesús Pino Maestre.
Palabras clave
avocamientoinadmisionproceso penalderecho a la defensa