Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. E24-55, 20/02/2024
ExpedienteE24-55
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Taufik Abouyoun El Soud Khawam, quien está acusado de delitos como estafa y robo impropio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y consideró que se cumplían los requisitos legales para solicitar la extradición a Colombia, donde el demandado se encuentra detenido. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable a la extradición.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, estima necesario efectuar un señalamiento, respecto a la opinión fiscal que en los casos de solicitud del procedimiento de extradición debe emitir el representante del Ministerio Público, y en tal sentido se plantea lo siguiente: El artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la Extradición Activa de la siguiente manera: ces la pena de privación de libertad de seis (6) meses, exigida en el artículo V, literal “a”, del Acuerdo Bolivariano de Extradición. Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea de carácter perpetuo o de muerte, de acuerdo con el artículo X del Acuerdo sobre Extradición, que dispone: “No se ejecutará la pena de muerte a un reo, sino cuando ésta está permitida en el país que la entrega. …”. Adicionalmente, en los artículos 43 y 44, numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 94 del Código Penal venezolano, se establece, respectivamente, lo siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 43. (…) Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. (…)”. “Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: (…) 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V.- 20.801.333, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456, en su encabezado, en relación con el 455, eiusdem y ALARDEAMIENTO O VALIMIENTO DE RELACIONES O INFLUENCIAS, contemplado en el artículo 86 de la Ley Contra la Corrupción. Así se declara.
Palabras clave
extradiciónestafarobo impropioLey Contra la Corrupción