Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. A22-31, 23/02/2022
ExpedienteA22-31
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Paul Gerardo Milanes Oliveros, defensor de los penados Luis Alberto Urbina y Luis Manuel Tremaria Lovera. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y derechos de defensa en el proceso penal seguido contra sus representados, quienes fueron condenados por robo agravado de vehículo automotor. Sin embargo, se establece que la causa se encuentra en fase de ejecución y la sentencia condenatoria tiene carácter de cosa juzgada, lo que imposibilita la admisión del avocamiento.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento incoada por el abogado en ejercicio PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.351.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 24.936, quien actúa en este acto como defensor privado de los penados LUIS ALBERTO URBINA, y LUIS MANUEL TREMARIA LOVERA, quien solicita la admisión de la avocación interpuesta le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma y, en tal sentido, observa lo siguiente: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de partes, el expediente de cuyo trámite
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado en ejercicio PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, con respecto a la causa que se sigue contra los penados LUIS ALBERTO URBINA y LUIS MANUEL TREMARIA LOVERA.