Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. C18-302, 18/03/2019
ExpedienteC18-302
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ MÉNDEZ, quien había sido condenado a 30 años de prisión por los delitos de secuestro agravado y asociación para delinquir. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala concluyó que las denuncias presentadas carecían de fundamentación adecuada y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivada por qué consideró que el juez de juicio sí apreció las pruebas correctamente y que el dispositivo del fallo fue alcanzado aplicando la sana crítica. En el presente caso, no estamos en presencia de ninguno de los supuestos anteriores, pues lo que se desprende en definitiva es su inconformidad con el fallo. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 30 Sobre la correcta fundamentación de las denuncias, la Sala, en sentencia 136, del 25 de marzo de 2015, estableció lo siguiente: “...debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. De esta disposición se sigue que el escrito de casación deberá contener: a) indicación de las disposiciones que se consideran violadas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión, es decir, explicando por qué se afirma que dichas normas fueron violadas (lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, así como la transcripción e interpretación de los textos judiciales o las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán, en obsequio de las exigidas concisión y claridad, ser planteados de manera separada. ...”. En consecuencia, la Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la PR

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto, por los abogados José Gregorio Ocanto Carrasco, César Augusto Brito León y Laura Cecilia González Mata, defensa técnica del ciudadano JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ MÉNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad V-17.574.179, contra la decisión emitida, el 25 de octubre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Palabras clave

Recurso de CasaciónSecuestro AgravadoAsociación para DelinquirTribunal Supremo de JusticiaCorte de Apelaciones

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