Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. C17-202, 27/02/2018
ExpedienteC17-202
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., argumentando que no se cumplieron los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Las recurrentes alegaron vicios de inmotivación y la indebida aplicación de normas, pero la Sala concluyó que no se presentaron de manera separada y clara, lo que llevó a la desestimación del recurso. La decisión se basa en la falta de análisis exhaustivo de las causas de dilación procesal y la omisión de considerar elementos probatorios relevantes.
Extracto de la motiva
La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones dejó de analizar de manera exhaustiva y detallada, todas las causas que dieron lugar a la dilación procesal y a quién deben ser atribuidas, no pudiendo entenderse consumada la prescripción en el presente caso, ya que si bien el proceso penal se ha extendido por un tiempo superior al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, ha debido la Sala de la Corte en razón de los alegatos del recurso de apelación, establecer a quien son atribuidos los mismos. Así pues, es absolutamente necesario fundamentar y motivar en el auto que decrete la prescripción judicial de la acción penal que el lapso de esta prescripción se agotó sin culpa del imputado, por causas atribuibles al Estado o a otro sujeto. La dilación atribuible a la conducta procesal del imputado y que conlleva a la prolongación extraordinaria del procedimiento penal, ha de entenderse como una actuación conscientemente dirigida a demorar el curso regular del proceso, como las reiteradas incomparecencias a los actos procesales y el ejercicio abusivo de defensas y planteamientos recursivos, dirigidos únicamente, a obstaculizar y demorar el desarrollo del proceso. En definitiva, estamos hablando de una conducta procesal intencional y reiterada, de igual o mayor gravedad, para impedir que el proceso avance regularmente. Así pues, una vez verificada la actuación procesal deliberada de impedir u obstaculizar el avance regular del proceso por parte del imputado, al momento en que ésta aparece en el curso procesal surgirá una especie de suspensión del plazo de prescripción judicial, es decir, permanecerá incólume, en suspenso, pero a su favor, aquél periodo que hubiese transcurrido hasta esa ocasión por causas no imputables a él, y, ese plazo prescriptivo continuará su camino una vez que cese o haya terminado de surtir sus efectos la cuestionable actuación culpable del perseguido. Ahora bien, en el caso de marras, la Sala Accidental N° 93 de la Corte de Apelaciones no revisó exhaustivamente las actas para determinar a quien correspondía la dilación, no analizó, en forma detallada y adminiculado los elementos de convicción que rielan insertos con respecto a cada imputado, la conducta procesal de cada uno (sic) los imputados y de los cuales se evidencia su actuación contumaz y maliciosa dirigida a demorar el curso del procedimiento penal, como en efecto ocurrió, sino que observó genéricamente las dilaciones sin detallar y atribuir a quien correspondía, solo señaló que ‘… Por tanto no se puede responsabilizar a los imputados por toda la dilación que este proceso ha sufrido’, lo cual es evidente, pero tampoco atribuyó que lapso de tiempo fue imputable a estos, para así descontarlo del lapso de prescripción y establecer, de existir, una consumación certera de la misma.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las abogadas Evelyng Ivania Avellán Pérez, María Fernanda Luzardo Pérez, Luz Marina Núñez, Mariana Carolina Martínez Morante y Roseglys Carolina Coa Viamonte, actuando en su condición de coapoderadas judiciales de la sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.