Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. C16-404, 20/02/2017
ExpedienteC16-404
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Tercera, quien defendía a los ciudadanos Ángel Rafael Maita Rodríguez y Yonder José Lucena Lucas, condenados por extorsión agravada y privación ilegítima de libertad. La decisión se basa en la falta de fundamentación suficiente en los alegatos de la defensa, que no lograron demostrar el vicio de inmotivación denunciado en la sentencia de apelación. La Sala concluye que la sentencia impugnada cumple con los requisitos de motivación establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
En definitiva se observa que la recurrida expresó de forma asertiva y concisa cuales fueron los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia, siendo que precisó claramente la valoración que efectuó a los medios de convicción debatidos en el contradictorio, los cuales se relacionaron entre si y conllevaron a una sentencia condenatoria en perjuicio de los subiudices todo lo cual se traduce en una providencia judicial motivada lógica y verosímil. En suma, considera este órgano superior que la sentencia impugnada no es ilógica ni inverosímil, pues la misma expresa con claridad mediana los fundamentos de hecho y de derecho, según el resultado de juicio, la valoración conforme a la disposición legal contenida en el artículo 22 de la ley adjetiva penal. Se corresponde al fallo impugnado a la congruencia y logicidad que exige el legislador en estrecha concordancia con el hecho que se dio por probado en la oportunidad de la celebración del debate oral y público.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL MAITA RODRÍGUEZ y YONDER JOSÉ LUCENA LUCAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.