Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. C15-320, 01/02/2016
ExpedienteC15-320
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2016, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensora pública Tania Coromoto Mendoza en representación de Randy Alexander Ramírez Villarreal. El recurso fue presentado contra la sentencia de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una condena por homicidio calificado con alevosía. La Sala concluyó que la defensa no logró demostrar los vicios alegados en la sentencia recurrida, considerándolos infundados y sin capacidad de alterar el dispositivo del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido que la función de la Corte de Apelaciones se circunscribe en señalar si el razonamiento utilizado por el Juez o Jueza de juicio para emitir su fallo (condenatorio o absolutorio), se corresponden a las reglas de valoración previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que, al no atribuírseles a las Corte de Apelaciones la inmediación respecto de la prueba debatida en juicio, mal puede valorar dichas pruebas con criterios que le sean propios, ni establecer o modificar los hechos probados por la primera instancia. Por ello, se advierte que lo manifestado por parte de la defensa, es su inconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y utiliza el recurso extraordinario de casación, para lograr la revisión de la misma como si se tratara de una tercera instancia, a la cual la recurrente pretende acudir para expresar su descontento con el fallo que le es contradictorio a sus intereses.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Tania Coromoto Mendoza, Defensora Pública Penal Sexta (Auxiliar) adscrita a la Defensa Pública del estado Cojedes, en su condición de defensora del ciudadano RANDY ALEXANDER RAMÍREZ VILLARREAL, contra el fallo dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, el 12 de mayo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.