Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. A14-35, 10/02/2015
ExpedienteA14-35
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alejandro Dopico Calviño en nombre de su defendido Ronald Miguel Morett Marti, quien enfrenta cargos por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y legitimación de capitales. La Sala exhorta a la jueza itinerante del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia a realizar las notificaciones pertinentes y a utilizar todos los mecanismos necesarios para llevar a cabo el juicio oral y público sin más dilaciones. Se destaca que la solicitud de avocamiento no se fundamentó en infracciones que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

SEGUNDO: EXHORTA a la Jueza Itinerante del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien fue remitida la causa, para que de manera inmediata realice las notificaciones pertinentes y utilice todos los mecanismos necesarios que la Ley pone a su disposición (incluyendo la imposición de las sanciones correspondientes a las partes que retarden el desarrollo del proceso), a los fines de que se lleve a cabo, sin más dilaciones y excusas, el juicio oral y público en el presente caso, de acuerdo con los principios sagrados de tutela judicial y celeridad procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el cumplimiento de los lapsos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado Alejandro Dopico Calviño, defensor privado del ciudadano RONALD MIGUEL MORETT MARTI, en el proceso penal seguido contra el referido ciudadano, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente a la fecha de la comisión del hecho) y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente a la fecha de la comisión del hecho), que cursa ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el número 622-11 (nomenclatura de dicha Jueza Itinerante) y alfanumérico 17J-AMC-622-2011 (nomenclatura del referido Tribunal), a cargo de la ciudadana jueza itinerante abogada Lissette Caraballo.

Palabras clave

juicioceleridad procesaltutela judicialderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca