Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. A13-163, 12/02/2014
ExpedienteA13-163
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Provisoria, Paudelís Solórzano, en el caso contra Yalfred David Corro Gil por homicidio calificado. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso. Se destaca que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al otorgar la libertad al imputado, y que la solicitud de avocamiento no se ajusta a los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. Asimismo, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento, propuesta por la ciudadana abogada PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Provisoria con Competencia Plena de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa que cursa en el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, seguida en contra del ciudadano YALFRED DAVID CORRO GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Así se decide.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoinadmision

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