Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. CC12-16, 29/02/2012
ExpedienteCC12-16
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control y el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer, en relación a un caso de abuso sexual a un menor. El Juzgado Décimo declinó su competencia argumentando que la presencia de un niño como víctima trasladaba el caso a tribunales especializados en violencia de género. Sin embargo, el Tribunal Segundo también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: 'Abuso Sexual a Niños y Niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de 2 a 6 años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de 15 a 20 años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza, o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio. Si el autor es un hombre mayor de edad, y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme al procedimiento en ésta establecido.' De acuerdo a lo establecido en el artículo antes trascrito, específicamente en su último aparte, el legislador fue claro al determinar que para que proceda la excepción referida al juzgamiento de un adulto por la jurisdicción especial, en los casos de comisión de abuso sexual a niños y niñas, se tiene que dar alguno de los siguientes supuestos: 1) que la víctima sea una niña; 2) que concurran víctimas de ambos sexos. Supuestos que no ocurrieron en el presente caso, al ser la víctima un niño de género masculino, lo cual quedó evidenciado al iniciarse el proceso con la denuncia presentada por la ciudadana Magaly Salazar (madre de la víctima) quien manifestó: 'Vengo a denunciar a mi sobrino…porque abuso sexualmente de mi hijo…', es por lo que la excepción prevista en la mencionada normativa no es aplicable al ciudadano JHON DAVID VILLAROEL SALAZAR, siendo competente para conocer la jurisdicción penal ordinaria.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la causa seguida al ciudadano JHON DAVID VILLAROEL SALAZAR. Envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciaabuso sexualniñosjurisdicción penal