Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. A10-413, 15/02/2011
ExpedienteA10-413
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan de la Cruz Herrera Hernández, en representación de AGENTES ADUANA COANACA LA GUAIRA C.A. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la causa no cursa ante un órgano con jurisdicción y no se ha iniciado un proceso penal. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que requiere el agotamiento de los recursos ordinarios antes de su solicitud.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se advierte que la admisibilidad de una solicitud de avocamiento debe cumplir con los siguientes requisitos de forma 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante cualquier Tribunal de Instancia; 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma, es decir, si la causa se refiere a hechos punibles, le compete a la Sala Penal; 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de algún recurso dentro del proceso.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el Apoderado Judicial de AGENTES ADUANA COANACA LA GUAIRA C.A. SEGUNDO: Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República, DRA. LUISA ORTEGA DÍAZ, a los fines legales consiguientes.