Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 39, Exp. C07-0041, 22/02/2007
ExpedienteC07-0041
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que declaró el sobreseimiento de la causa por lesiones culposas graves. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, determinó que las normas aplicables no superaban el límite máximo de pena establecido para la admisibilidad del recurso de casación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Así mismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “Las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años;…”. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, en el presente caso, el representante del Ministerio Público, acusó al ciudadano RAFAEL RAMÓN PIRELA TORRES por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem. El delito establecido en el artículo 420 del Código Penal, dispone que: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:…(Omissis)… 2. Con prisión de uno (1) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) en los casos de los artículos 414 y 415…”. Por su parte, el artículo 415 eiusdem, establece: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por algún tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, le pena será de prisión de uno a cuatro años.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

lesiones culposasrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalsobreseimientoMinisterio PúblicoEstado Zuliapena privativa de libertad

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