Sentencia N° 39 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 039, Exp. C01-0735, 31/01/2002
ExpedienteC01-0735
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Juan Efraín Chacón Volcanes contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra el archivo de las actuaciones por falta de corrección de los requisitos de procedibilidad de la querella por difamación agravada. El Tribunal argumentó que la decisión de la Corte no era recurrible, ya que no implicaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y no producía efectos de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La decisión del Tribunal de Juicio Nro. 4 sustenta sus motivos en el hecho de que al querellante, ciudadano JUAN EFRAIN CHACON VOLCANES, se le concedió un lapso para que hiciera las correcciones necesarias de los requisitos de procedibilidad que exigía el anterior Código Orgánico Procesal Penal para los delitos de acción dependiente de instancia de parte, y que una vez vencido dicho lapso, sin que el querellante así lo hiciera, la decisión del tribunal se ajustó conforme a lo que indicaba el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se inicio la presente causa, situación que trajo como consecuencia el archivo de la querella. Ahora bien, la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Nro. 4, obedece al análisis previo de los requisitos de procedibilidad que debe observar el juez competente para la admisibilidad de la querella, por lo cual, en este procedimiento no hay fase preparatoria. De manera que, en atención a lo ya señalado, y de acuerdo al principio de la impugnabilidad objetiva que establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, la dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal no tiene el carácter de las decisiones recurribles conforme a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en primer lugar, se trata de un delito (difamación agravada), cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro años; y en segundo lugar, por cuanto si bien la Corte de Apelaciones, resolvió el recurso de apelación, tal decisión no implica un conocimiento sobre el fondo del asunto, y por ende, no produce los efectos de la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el querellante, ciudadano JUAN EFRAIN CHACON VOLCANES, en contra de la decisión de fecha 24 de agosto de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, de conformidad con lo pautado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacioninadmisiondifamacion agravadaprocedibilidadrecursoapelacioncodigo organico procesal penal

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