Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. RA26-379, 12/06/2026
ExpedienteRA26-379
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónADMITE el recurso de apelación de autos
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de apelación interpuesto por Francis María Rodríguez de Lozano, cónyuge del ciudadano JOSÉ JESÚS LOZANO MOGOLLÓN, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la solicitud de amnistía. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, considerando que la solicitud de amnistía es un procedimiento análogo al recurso de revisión penal y que la decisión impugnada es recurrible. Se estableció que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva y se acogió el lapso de diez días para decidir sobre el fondo del asunto.
Dispositiva
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de autos ejercido el 24 de marzo de 2026, por la ciudadana Francis María Rodríguez de Lozano, titular de la cédula de identidad V-11.681.740, actuando en su carácter de cónyuge del ciudadano JOSÉ JESÚS LOZANO MOGOLLÓN. SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de autos ejercido el 24 de marzo de 2026, por la ciudadana Francis Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.681.740, actuando en su carácter de cónyuge del ciudadano JOSÉ JESÚS LOZANO MOGOLLÓN, en contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2026, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de amnistía incoada por la referida ciudadana, a fin que se anule, mediante sentencia de reemplazo, la decisión al ciudadano JOSÉ JESÚS LOZANO MOGOLLÓN, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375, del código orgánico procesal penal, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143, en relación al artículo 283, ambos del Código Penal venezolano, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 428, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se Acoge al lapso de diez (10) días contemplado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el fondo del asunto.