Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. E25-402, 10/07/2025
ExpedienteE25-402
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica a la República del Perú sobre el plazo de sesenta días continuos para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano IVÁN JOSÉ AGUILERA PUESME, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio culposo. Se establece que, en caso de no presentar la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en cuanto a la normativa citada, específicamente del artículo 8, derivan los requisitos siguientes: (a) Originales o copia debidamente autenticada de la solicitud de extradición; (b) sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la descripción exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; (c) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso que el fugitivo sólo estuviere procesado; (d) Copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin. En tal sentido, una vez recibidas las actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, referidas a la aprehensión del ciudadano IVÁN JOSÉ AGUILERA PUESME, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-25.944.870, en virtud de encontrarse requerido por la República del Perú, mediante Notificación Roja identificada con el alfanumérico A-8499/9-2023, expedida el 19 de septiembre de 2023, por la Oficina Central Nacional (OCN) Lima, por la presunta comisión del delito “Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud – Homicidio Culposo”, previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal Peruano, esta Sala observa: Por lo expuesto en el capítulo anterior, las disposiciones precedentemente citadas resultan aplicables en el presente caso, razón por la cual esta Sala de Casación Penal resolverá de acuerdo con ellas (por ser leyes vigentes en la República), y conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición.

Dispositiva

ACUERDA NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.

Palabras clave

extradiciónhomicidio culposonotificación roja

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