Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. C23-264, 20/10/2023
ExpedienteC23-264
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónNULIDAD DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio de la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal que decretó la desestimación de la denuncia interpuesta por Iris del Carmen Marquina Rodríguez contra Rubén Daniel Arzola Bande por extorsión. La Sala argumenta que se vulneraron principios y garantías procesales del debido proceso, ya que la desestimación fue solicitada después de haber iniciado la investigación, lo que contraviene el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Si bien es cierto, tal como lo aduce la doctrina penal especializada, la desestimación de la denuncia o querella, funge como elemento depurativo previo al inicio del proceso penal al impedir la realización de una investigación formal, siempre que se encuentren presentes algunas de las causales contenidas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, su aplicación está subordinada a las exigencias legales previstas en nuestra ley adjetiva penal (supra citada). Siendo que esta figura procesal, comporta un impedimento para el comienzo de la fase de investigación penal, no debiendo someterse a ninguna comprobación sustancial de los hechos. Por lo tanto, si se ha avanzado en la investigación, ha transcurrido el lapso de los treinta días o se ha realizado la imputación, el Fiscal, conforme al resultado de la misma, deberá dictar, el acto conclusivo correspondiente (Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la causa), en cumplimiento de la obligación de ejercer la acción penal (principio de legalidad del ejercicio de la acción penal). Debiendo advertirse que antes de la orden de inicio de la investigación no existe un proceso, ya que el proceso inicia con la misma. Asimismo, destacarse que el único supuesto que faculta al Ministerio Público para solicitar la desestimación de la denuncia una vez iniciada la investigación, es el contenido en el segundo aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se determine que los hechos constituyen un delito perseguible sólo a instancia de parte agraviada, circunstancia esta que presenta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, situación que no ocurrió en el presente caso. En caso de que el titular de la acción penal inobserve el supuesto de la norma y de cabida una investigación para proceder a solicitar la desestimación de la denuncia, implicaría la subversión de la figura procesal que vulnera el principio de legalidad de las formas procesales. En este sentido y en relación con la vulneración de los lapsos procesales, ha expresado la Sala de Casación Penal, lo siguiente: “En ese sentido, es necesario señalar que esta Sala tiene establecido que los lapsos procesales no constituyen per se una mera formalidad, sino que, por el contrario, constituyen elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, debido a que garantizan la seguridad jurídica dentro del proceso y, con ello, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes…”. (Sentencia del 5 de junio de 2003). Por ello, es imperioso que en garantía de la seguridad jurídica, derivada de la uniformidad, en cuanto a la interpretación emprendida por parte de los operadores de justicia de las diversas instituciones jurídicas, deben ser desarrolladas desde la racionalidad analítica para evitar cualquier arbitrariedad y garantizar con ello el cumplimiento efectivo de la norma. En el presente caso, al haberse solicitado la desestimación de la denuncia, una vez iniciada la fase de investigación, siendo la misma declarada con lugar, el Fiscal del Ministerio Público, el Juez de Control, incurrieron en un vicio que genera la nulidad absoluta del afectado tramite, toda vez que la decisión proferida el 30 de noviembre de 2022, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde declara con lugar la Desestimación de la Denuncia socava bases fundamentales del proceso, vulnerando con ello referencias constitucionales de obligatoria observancia, tal como el debido proceso, comprometiendo así la validez de lo actuado.
Dispositiva
PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de noviembre de 2022, mediante la cual, decretó la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y todos los actos posteriores, manteniéndose incólume la presente decisión. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que conoció, resuelva la solicitud de desestimación planteada.