Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. RI22-389, 25/11/2022
ExpedienteRI22-389
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por los abogados Lucas Gregorio Del Moral Reyes y Román Antonio Montiel, en representación de un menor de edad. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la ambigüedad de la norma solicitada para su interpretación, que en este caso es el artículo 628 de la LOPNNA.
Extracto de la motiva
motiva nuestra pretensión, que las Fiscalías Trigésima Primera, Trigésima Tercera y Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad dei Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tienen por práctica común en el petitorio de sus Escritos Conclusivos Acusatorios en causas de adolescentes en conflicto con la ley penal, el de solicitar la aplicación de la sanción que corresponde al delito imputado SIEMPRE en su límite máximo, se preguntan estos dos defensores letrados lo siguiente: ¿Qué norma legal o sentencia jurisprudencial VINCULANTE toman los representantes fiscales ut supra identificadas para desestimar los atenuantes genéricos del Código Penal que podrían tener aplicación para un caso penal de los delitos contemplados en el artículo 628 de la LOPNNA la consideración de una rebaja discrecional en la sanción que pueda ser aplicada, cuando dichos atenuantes genéricos contenidos en el artículo 74 del Código Penal (Excepción Numeral Uno), tiene aplicación supletoria en ese especial proceso penal del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 16
Dispositiva
Se declara inadmisible el Recurso de Interpretación propuesto por los abogados Lucas Gregorio Del Moral Reyes y Román Antonio Montiel, por no cumplir con lo establecido en artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.