Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. E16-343, 24/10/2016
ExpedienteE16-343
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANCISCO GALATAS ROVIRA, requerido por la presunta comisión del delito de estafa simple continuada. Se fundamenta en la legislación nacional e internacional, destacando que el delito es constitutivo tanto en Venezuela como en España, cumpliendo con los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho. La Sala asume el compromiso de garantizar un juicio justo en Venezuela, respetando los derechos del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano FRANCISCO GALATAS ROVIRA, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 6.560.333, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, firmado en Caracas en fecha 04 de enero de 1989, cuya entrada en vigor fue en fecha 30 de septiembre de 1990 y publicado en la Gaceta Oficial 34.476 del 28 de mayo de 1990.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno del Reino de España, LA EXTRADICIÓN del ciudadano FRANCISCO GALATAS ROVIRA, venezolano, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad V-6.560.333, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en relación al artículo 99 eiusdem, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure su rehabilitación, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la misma; además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en el Reino de España. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

extradiciónestafadelito

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