Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. C11-47, 05/06/2015
ExpedienteC11-47
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Carolina Godoy, en su carácter de apoderadas especiales de la empresa mercantil 'CONTRATACIONES INTEGRALES HIRING COMPAÑÍA ANÓNIMA'. Se anula el fallo dictado el 27 de octubre de 2010 por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena que una Sala distinta se pronuncie respecto al fondo del recurso de apelación admitido en fecha 13 de abril de 2010. La decisión se fundamenta en la vulneración de derechos procesales y la inalterabilidad de las decisiones judiciales, estableciendo que la Corte de Apelaciones no podía revocar su propia decisión de admisión del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En conclusión, no podía la referida Sala de la Corte de Apelaciones, so pretexto de la ordenación del proceso (ahora sí), anular de oficio el auto decisorio por ella dictado con ocasión a la admisión del recurso de apelación interpuesto, porque en definitiva, es contraria a la garantía del Juez Natural, en tanto juez imparcial, que los jurisdicentes conozcan y decidan sobre la validez o nulidad de sus propias decisiones, no solo porque tal conducta resulta francamente inconstitucional, sino porque incluso, a nivel legal, la misma constituye una clara infracción a la prohibición de reforma que establece el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SOLICITAMOS SEA PRONUNCIADO EXPRESAMENTE. … Asimismo, en la segunda denuncia alegaron “la infracción por falta de aplicación de los artículos 457, 441, 23, y 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal”, señalando lo siguiente: … DENUNCIA SEGUNDA: FALTA DE APLICACIÓN Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denunciamos la violación del artículo 457 (la decisión que no fue pronunciada), 441 (la competencia recursiva sobrepasada por la sala), y del artículo 23 (Protección a las víctimas), 120 (Derechos de la Víctima) Ejusdem, por falta de aplicación, por cuanto la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al momento de proferir su fallo de fecha 27 de octubre del corriente año, lejos de resolver adecuadamente las denuncias de la apelación, dejó absolutamente indefensa a la víctima del caso; violentándose el debido proceso previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela … ya que no se oyeron los argumentos contenidos en el recurso interpuesto, constituyéndose la vía de impugnación ejercida una mera formalidad vacía, pues al no considerar con legitimidad a la representación judicial para recurrir, ha debido la Sala entrar a considerar si estaba legitimada la misma representación judicial para darse por notificada del pronunciamiento del sobreseimiento de la causa en nombre de la víctima, y examinar desde esa perspectiva las consecuencias de la nulidad decretada del auto de admisión del recurso. Es decir, si el defecto en la representación hace susceptible de nulidad el auto de admisión del recurso por falta de legitimidad de quien se presentó como recurrente en nombre de la víctima, ha debido declararse, en sana conciencia, que la notificación hecha en cabeza de dicha representación tampoco era válida, por lo cual no podría hablarse de que hubo la notificación formal de la víctima, a quien se ha asumido en una total indefensión.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR la primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por las abogados Lucía Gómez de Delgado y Carolina Godoy, en su carácter de apoderadas especiales de la empresa mercantil 'CONTRATACIONES INTEGRALES HIRING COMPAÑÍA ANONIMA'. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado el 27 de octubre de 2010, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, y se pronuncie respecto al fondo del recurso de apelación admitido en fecha 13 de abril de 2010.