Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. A13-297, 06/11/2013
ExpedienteA13-297
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las defensoras de la ciudadana MARICARMEN CELINA BELTRÁN BRIZUELA, así como sin lugar la solicitud de radicación de la causa. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la admisibilidad del avocamiento, destacando que la defensa no presentó las copias certificadas de las decisiones y actuaciones del proceso penal que alegaban como lesivas a los derechos de su defendida. Además, se señala que la figura del avocamiento no es el medio adecuado para cuestionar la imposición de medidas coercitivas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha ejercido como principales requerimientos, la radicación de la causa para el Área Metropolitana de Caracas y la declaratoria con lugar de la extinción de la acción penal de los hechos por las cuales fue acusada la ciudadana MARICARMEN CELINA BELTRÁN BRIZUELA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES. En este sentido, delimitados como han sido los motivos que han dado origen a la presentación de esta solicitud de avocamiento y radicación, la Sala procede a decidir sobre su admisibilidad o no, con base a las consideraciones siguientes: En cuanto al pedimento de radicación de la causa, la Sala pasa a examinar las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; de las cuales es posible distinguir dos motivos de procedencia y que no son concurrentes, a saber: 1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos. En el caso sub examine, la defensa de la ciudadana MARICARMEN CELINA BELTRÁN BRIZUELA, solicitó la radicación de la causa siendo que tal requerimiento no encuadra dentro de ninguno de los dos supuestos establecidos claramente por el legislador y mencionados precedentemente, para que proceda la radicación de una causa.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR la solicitud de Radicación interpuesta por las ciudadanas JENNI RUEDA y ANELISA CATAMO ARMAS, en su carácter de defensoras privadas de la ciudadana MARICARMEN CELINA BELTRÁN BRIZUELA. SEGUNDO: declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por las ciudadanas JENNI RUEDA y ANELISA CATAMO ARMAS, en su carácter de defensoras privadas de la ciudadana MARICARMEN CELINA BELTRÁN BRIZUELA.

Palabras clave

radicaciónavocamientohomicidioacción penaldebido procesojurisdicciónconstitución

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