Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. C12-227, 24/10/2012
ExpedienteC12-227
PonenteYANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de HENRY JOSÉ PERNÍA contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La Corte había anulado una sentencia absolutoria y ordenado un nuevo juicio, lo que llevó a la defensa a impugnar dicha decisión. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al proceso ni hacía imposible su continuación.
Extracto de la motiva
Alega la defensa privada del ciudadano HENRY JOSÉ PERNÍA, la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el planteamiento central de la parte recurrente es su inconformidad con la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 20 de marzo de 2012, por considerar que en la misma de manera equívoca se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral por la inobservancia y errónea aplicación de normas jurídicas en la evacuación del medio probatorio del careo, cuando éste fue, a decir de los denunciantes, un elemento que no se relacionaba directa ni indirectamente con los hechos explanados en el libelo acusatorio por la representación fiscal, lo que trae como consecuencia la reposición inútil del proceso realizado y que finalizó con una sentencia absolutoria en favor del acusado por el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación propuesto por los abogados HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ, CARLOS JOSÉ GERARDO CORREDOR RIVAS y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, con el carácter de defensores privados del ciudadano HENRY JOSÉ PERNÍA, contra el fallo dictado por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 20 de marzo de 2011. Así se declara.
Palabras clave
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